Código
Artículo 24 — Cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN III
FONDO ESPECÍFICO Y FONDO GENERAL DEL
Artículo 24Verificando formato
Cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones
Vigente desde 28 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
El TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podrá contratar con sujetos de derecho público, o de derecho privado, el suministro electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del régimen tarifario aplicable a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo los estudios genealógicos.
Quedan excluidas del cobro las capacitaciones de oficio que realiza el TSE a los partidos políticos, previo a cada proceso electoral.
Los recursos económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al Fondo referido, y cualquier financiamiento que este Fondo reciba de parte del Tribunal, aparte de los recursos generados de conformidad con el presente artículo, saldrán directamente del presupuesto propio de la Institución.
Este Fondo se manejará de acuerdo con los lineamientos señalados en la Ley 10.495, Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, Ley 10.495, del 17 de junio de 2024.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de setiembre de 2025) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 8254-E8-2015 del 22 de diciembre del 2015 el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este arículo en el sentido de que: " dada la equivalencia funcional entre documentos físicos y documentos digitales, electrónicos o informáticos, las certificaciones expedidas por el Tribunal Supremo de Elecciones, por medios digitales, referentes a los documentos indicados en el citado artículo 24 del Código Electoral en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, tendrán validez legal, efectos jurídicos y eficacia probatoria como instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas transacciones y actos jurídicos que, en general, efectúen las personas que a bien tengan adquirirlas mediante ese servicio, con idéntico valor a las expedidas por medios físicos. Al pie de cada certificación digital se insertarán los siguientes párrafos: "La presente certificación, cuyos derechos arancelarios fueron debidamente cancelados, constituye documento público, con el valor y consecuencias legales establecidos en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.° X de las X horas del X de X de X, publicada en La Gaceta n° X del X de X de X. Se advierte que toda persona física o jurídica, de derecho público como de derecho privado, deberá recibir este documento cuando le sea presentado. En caso de que se obstaculice su uso conforme a lo indicado en dicha resolución, sírvase comunicarlo al número telefónico 2287-(por definir). El costo de la presente certificación fue establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en la suma de ¢X (por definir) que incluye el valor de los timbres respectivos. Ninguna persona física o jurídica puede variar este valor. La presente certificación se emite por medio del portal de servicios digitales del Tribunal Supremo de Elecciones y con información de la base de datos del Registro Civil, a las X horas X minutos X segundos del X de X de 20XX. Podrá ser verificada en el sitio www.tse.go.cr dentro de los siguientes 30 días naturales. Si la certificación contiene alguna inconsistencia en la información, por favor comunicarse con X (por definir)." )