Código
Artículo 236 — Interposición de la acción — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO IV
ACCIÓN DE NULIDAD DE ACUERDOS PARTIDARIOS
La acción de nulidad se iniciará mediante un escrito en el que se indique el acto o la disposición contra el cual se reclama la nulidad, con indicación de la forma en que ello lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos del accionante, así como la relación entre el acto impugnado y los procesos de integración de los órganos partidarios o los mecanismos de selección de candidatos(as). La gestión se presentará directamente ante el TSE, el cual resolverá en única instancia.