Código
Artículo 230 — Efecto suspensivo de la interposición del recurso — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO II
RECURSO DE AMPARO ELECTORAL
Artículo 230
Efecto suspensivo de la interposición del recurso
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La admisibilidad del recurso de amparo electoral no suspenderá los efectos de las leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de estas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados.
Sin embargo, en casos de excepcional gravedad, el Tribunal podrá disponer la ejecución, a solicitud de parte o de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar daños o perjuicios ciertos e inminentes, mayores que los que la ejecución causaría al agraviado, mediante las cautelas que considere procedentes para proteger los derechos o las libertades de este último y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor.
La suspensión operará de pleno derecho y se notificará, sin demora, al órgano o funcionario contra quien se dirige el amparo, por la vía más expedita posible.
De igual modo, el o la presidente(a) o magistrado(a) instructor podrá dictar cualquier medida de conservación o seguridad que la prudencia aconseje para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme a las circunstancias del caso.
El Tribunal por resolución fundada, podrá, hacer cesar, en cualquier momento, la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que se hayan dictado.