Código
Artículo 228 — Plazo para interponer el recurso — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO II
RECURSO DE AMPARO ELECTORAL
El plazo de prescripción para interponer el recurso de amparo electoral será de dos meses, contados a partir de que inicie la perturbación del derecho que se reclama.
Sin embargo, cuando el recurso lo plantee un(a) aspirante a un puesto de elección popular dentro del período de escogencia correspondiente, el recurso deberá plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto del órgano del partido que supuestamente le lesionó su derecho fundamental o a la celebración de la asamblea del partido en que se produjo la supuesta lesión de su derecho, según sea el caso.