Código
Artículo 226 — Remisión a la Ley de la jurisdicción constitucional — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO II
RECURSO DE AMPARO ELECTORAL
Artículo 226
Remisión a la Ley de la jurisdicción constitucional
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Serán aplicables al trámite del recurso de amparo electoral las reglas definidas en el título III de la Ley de la jurisdicción constitucional para el recurso de amparo, con las particularidades señaladas expresamente en este capítulo.
En caso de que alguno de los representantes del partido accionado sea el o la recurrente, para la contestación de la audiencia deberá sustituirlo su suplente.