Código
Artículo 220 — Atribuciones de la jurisdicción electoral — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 220
Atribuciones de la jurisdicción electoral
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de las otras atribuciones que le confiere la Constitución Política y la ley, la función jurisdiccional del TSE comprende la tramitación y la resolución de lo siguiente:
- El recurso de amparo electoral.
- La impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción.
- La acción de nulidad de acuerdos partidarios.
- El recurso de apelación electoral.
- La demanda de nulidad relativa a resultados electorales.
- La cancelación o anulación de credenciales.
- La denuncia por parcialidad o beligerancia política.