Código
Artículo 213 — Ante las juntas cantonales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN ELECTORAL
Los partidos políticos que tengan candidaturas inscritas en el cantón de que se trate, podrán designar un(a) fiscal propietario y su respectivo suplente para la junta cantonal, de la siguiente manera:
- En el caso de los partidos inscritos a escala nacional o provincial, la designación la hará la presidencia o la secretaría del comité ejecutivo de la respectiva asamblea provincial. El estatuto del partido político podrá delegar esta función en la presidencia o la secretaría de los comités ejecutivos cantonales.
- En el caso de partidos inscritos a escala cantonal, la presidencia o la secretaría general del comité ejecutivo de la asamblea cantonal.