Código
Artículo 211 — Acreditación — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN ELECTORAL
Las personas fiscales acreditarán su personería mediante carné emitido por los partidos políticos que los hayan nombrado; al carné se le dará autenticidad mediante el distintivo que indique la Dirección General del Registro Electoral. En todo caso, le corresponde al partido político realizar los trámites pertinentes, a fin de que las personas fiscales nombradas por estos sean acreditadas por la Dirección General del Registro Electoral.