Código
Artículo 209 — Repetición de la elección para presidente y vicepresidentes de la República — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS
Artículo 209
Repetición de la elección para presidente y vicepresidentes de la República
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Cuando el TSE ordene una segunda votación para elegir presidente y vicepresidentes de la República, esta deberá llevarse a cabo el primer domingo de abril siguiente. Se continuarán aplicando, en lo conducente, las normas legales y reglamentarias vigentes al momento de hacerse la convocatoria a las elecciones de febrero, sin que estas puedan ser modificadas hasta después de las elecciones de abril.