Código
Artículo 207 — Vacantes definitivas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS
Si en el tiempo transcurrido entre la inscripción de una papeleta de diputados(as) o de munícipes y la declaratoria definitiva de elección, ocurre el fallecimiento de alguno de los candidatos(as), su lugar se tendrá como vacante y será llenado ascendiendo automáticamente a los otros(as) candidatos(as) de la misma papeleta que estén colocados en puestos inferiores al del candidato(a) fallecido.
Cuando se produzca una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del diputado(a), el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó elegido(a).
En caso de que esa persona no pueda ocupar la vacante se llamará, por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.