Código
Artículo 194 — Votos nulos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO IV
VALIDEZ Y NULIDAD DEL VOTO
Son nulos los votos siguientes:
- Los emitidos en papeletas o medios que no cumplan los requisitos establecidos en este Código o en las normas reglamentarias del TSE.
- Los recibidos fuera del tiempo y local determinados.
- Los marcados a favor de dos o más partidos políticos.
- Los emitidos en forma que revelen claramente la identidad del elector.
- Cuando no permitan establecer con certeza cuál fue la voluntad del votante.
- Cuando se hagan públicos en los términos establecidos en el artículo 180 de este Código.
- Cuando sean retenidos y anulados por haberse vencido el tiempo para votar según el artículo 178 de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«concretamente los artículos 193 a 196 del Código Electoral.»