Código
Artículo 181 — Forma de votar de las personas que requieran asistencia — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
Artículo 181
Forma de votar de las personas que requieran asistencia
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El TSE tomará las previsiones necesarias para hacer posible la emisión del voto de las personas que tengan dificultades para hacerlo, en salvaguarda del derecho al libre ejercicio del sufragio y, en lo posible, el secreto del voto.
Para el caso de las personas con discapacidad visual, estas podrán votar en forma secreta si así lo prefieren, mediante el sistema de plantillas, para lo cual el TSE tomará las previsiones que correspondan.
No obstante los párrafos anteriores, en caso de no poder votar por sí mismas:
- Podrán hacerse acompañar, al recinto de votación, de una persona de su confianza, quien lo hará por ellas.
- Podrán realizarlo públicamente, cuando así lo soliciten expresamente a la junta receptora; en tal caso, el presidente o la presidenta sufragará siguiendo las instrucciones de la persona electora.