Código
Artículo 178 — Período para votar — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
La presidencia de la junta receptora de votos le advertirá al elector el tiempo que tiene para votar, según lo estipule el reglamento respectivo que promulgará el TSE por lo menos con seis meses de anticipación. Transcurrido dicho tiempo, lo instará a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las recogerá y las separará con la razón firmada y expresará esa circunstancia, sin permitirle votar. El Tribunal tomará en cuenta dentro del reglamento las excepciones necesarias para garantizarles el derecho al sufragio a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.