Código
Artículo 175 — Ausencia de algún miembro de la junta receptora de votos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
Artículo 175
Ausencia de algún miembro de la junta receptora de votos
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Si durante la votación se ausenta algún miembro de la junta, lo reemplazará su suplente. Si se ausenta el presidente y no está su suplente, para reemplazarlo en el cargo, los otros miembros presentes nombrarán por simple mayoría una presidencia ad hoc, que fungirá como tal hasta tanto no reasuma el cargo el titular o el suplente. En caso de empate, decidirá la suerte.
Todas las incidencias anteriores se harán constar en el padrón registro. La referida nota, como todas las demás que se hagan, expresará la hora en que ocurrió la incidencia y llevará la firma de todos los miembros presentes de la junta.