Código
Artículo 143 — División territorial administrativa y electoral — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
Artículo 143
División territorial administrativa y electoral
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La División territorial administrativa se aplicará al proceso electoral. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Deberá enumerar detalladamente provincias, cantones, distritos, caseríos o poblados, empleando para su numeración el orden de las leyes y los decretos que los han creado. También, deberá expresar la población de cada uno, según los datos del censo y los cálculos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El TSE estará facultado para dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, procurando así la mayor comodidad de las personas electoras para la emisión de sus votos. Sin embargo, no podrá usar esta facultad en los ocho meses previos a las elecciones.