Código
Artículo 80 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEXTO
De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo
Artículo 80
Vigente desde 2 de diciembre de 2009 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 18356 del 2 de diciembre de 2009.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06077 · Sala Constitucional
Laboral
«artículo 80, del Código de Trabajo»