Código
Artículo 8 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 8
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
A ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos. Solamente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo y ello mediante resolución de las autoridades competentes, dictada conforme a la ley.
No se entenderá coartada la libertad de trabajo cuando se actúe en uso de las facultades que prescriban este Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 1, 2, 3, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 32, 70 inciso “c”, 371 al 386, 393 al 395, 404 al 410, 495 y siguientes del Código de Trabajo,»
- Resolución 00324 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Ahora bien, el numeral 559 ibídem establece que se rechazará de plano el recurso cuando se solicite únicamente la corrección, reposición o prác»
- Resolución 00074-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«"(...) Sirva la presente para comunicarle la decisión de esta empresa de terminar la relación de trabajo a partir de hoy 30 de septiembre de 2021- sin responsabilidad patronal, conforme a lo establecido por el artículo 8l- inciso L) del Código de Trabajo.»