Código
Artículo 707 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO UNDÉCIMO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO CUARTO
Conciliación, arbitraje y huelga en el sector público
Artículo 707
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando exista impedimento para acudir a la huelga, por tratarse de servicios esenciales, fracasada la conciliación, deberá someterse la solución del conflicto económico y social a arbitraje, en la forma, los términos y las condiciones indicados en esta normativa. El arbitraje obligatorio también se aplicará cuando se alcance el plazo máximo de huelga en servicios de importancia trascendental.
Este arbitraje obligatorio podrá realizarse en las siguientes sedes:
- Poder Judicial.
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Colegio de Abogados y Abogadas.
- Arbitraje ad hoc.
En caso de no llegar a un acuerdo en cuanto a la sede del arbitraje, este se llevará a cabo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El arbitraje obligatorio será un arbitraje de derecho. En caso de que alguno de los miembros del tribunal arbitral se encuentre bajo una causal de impedimento o alguna de las partes presente una solicitud de inhibitoria o recusación contra alguno de dichos miembros, dicha situación solo afectará únicamente al miembro cuestionado y no a la totalidad del tribunal, por lo que no será de aplicación el inciso 3° del numeral 12 de la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)