Código
Artículo 679 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Juzgamiento de las infracciones a las leyes de
Artículo 679
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las multas se cancelarán en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una cuenta que el banco indicará al efecto. Dicho monto se incluirá en el presupuesto nacional de la República, para que se gire a favor de dicho Ministerio el que, a su vez, lo distribuirá en la siguiente forma:
- Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado en una cuenta especial de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, con el fin de mejorar los sistemas de inspección.
- El cincuenta por ciento (50%) restante será transferido directamente a nombre del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Si la multa no fuera pagada oportunamente, la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo podrá gestionar en el proceso, por el trámite de apremio patrimonial, el pago de esta. También se le considerará legitimada para promover el embargo y remate de bienes, en el caso de que no hubiera figurado como parte en la fase anterior del proceso, así como para gestionar en cualquier otra vía de ejecución.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 401, 669 al 681 , concordantes y siguientes del Código de Trabajo, 3, 30, 37, 44 inciso a) de la Ley Constitutiva de La Caja Costarricense del Seguro Social y»