Código
Artículo 677 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Juzgamiento de las infracciones a las leyes de
Artículo 677
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La sentencia condenatoria ineludiblemente contendrá:
- El monto de la multa impuesta en valor monetario y el número de salarios tomados en cuenta para establecerlo.
- La indicación de que el monto respectivo debe ser pagado dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del fallo, en el lugar indicado en este mismo Código.
- La condenatoria al infractor, organización social o persona jurídica en su caso, del pago de los daños y perjuicios irrogados y las costas causadas, extremos todos de los cuales se responderá solidariamente.
- Las medidas o disposiciones necesarias para la restitución de los derechos violados.
- Las medidas que estime necesarias para la reparación de los daños y perjuicios causados y la restitución de todos los derechos violados, todo lo cual se hará por los trámites de la ejecución de sentencia.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con los artículos 398, 400, 401 y 677 inciso 3), 4) y 5) del Código de Trabajo»
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«También se le condena según el artículo 677 de Código Laboral a las costas de la presente acción.»