Código
Artículo 675 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Juzgamiento de las infracciones a las leyes de
Artículo 675
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando el presunto infractor no se presente voluntariamente a la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas en la acusación y se dictará sentencia sin más trámite.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 401, 669 al 681 , concordantes y siguientes del Código de Trabajo, 3, 30, 37, 44 inciso a) de la Ley Constitutiva de La Caja Costarricense del Seguro Social y»