Código
Artículo 673 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Juzgamiento de las infracciones a las leyes de
Artículo 673
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En la primera fase de la audiencia se procurará una solución conciliada, procurando el acuerdo entre las partes. Tal solución solo será promovida cuando el posible arreglo no implique una infracción a las disposiciones de trabajo y de previsión social, y los acuerdos solo serán válidos y homologables si no son contrarios a derechos irrenunciables de las partes o en cualquier otra forma violatorios de dichas disposiciones.
En cuanto a los efectos y la ejecución del acuerdo, se estará a lo dispuesto en este título. Los hechos que sirvieron de sustento a la acusación no podrán invocarse nuevamente como causa de infracción.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 401, 669 al 681 , concordantes y siguientes del Código de Trabajo, 3, 30, 37, 44 inciso a) de la Ley Constitutiva de La Caja Costarricense del Seguro Social y»