Código
Artículo 663 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Calificación de los movimientos huelguísticos y de paro
Artículo 663
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Presentada la solicitud de calificación de huelga, el juez de trabajo correspondiente tendrá un plazo improrrogable de veinticuatro horas para resolver la solicitud. Si la solicitud no estuviera en forma, se prevendrá la subsanación en un plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento de declarar la inadmisibilidad de la gestión. Una vez recibida la solicitud en forma, el juez dictará, en el plazo de veinticuatro horas, una resolución con el siguiente contenido:
- Admisión del proceso para su trámite, la cual tendrá como contradictor a las organizaciones sindicales o las coaliciones temporales de trabajadores, las que serán notificadas de conformidad con el artículo 349 o 377, respectivamente.
También se considerarán contradictores el empleador o los empleadores.
- Intimación a la parte contraria e indicación en forma puntual de los hechos por los cuales se solicita la declaratoria de ilegalidad y el fundamento jurídico de la solicitud planteada, concediendo un plazo de veinticuatro horas para que hagan valer sus derechos.
- En los conflictos de carácter económico y social, se le prevendrá a la parte contraria que aporte, a más tardar el día de la audiencia preliminar, una copia del pliego de peticiones presentado en los términos del artículo 619.
- Convocatoria a las partes a una audiencia oral sumarísima y privada, que se deberá llevar a cabo en las setenta y dos horas siguientes al vencimiento del emplazamiento. A las partes se les advertirá́ de su derecho a apersonarse al proceso para alegar lo que sea de su interés, ofrecer la prueba pertinente y presenciar y participar en la recepción de las pruebas ofrecidas.
La audiencia oral sumarísima se desarrollará en dos fases: la fase preliminar y la fase complementaria.
En la fase preliminar se realizarán las siguientes actuaciones:
- Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.
- Aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del juez sean oscuras, imprecisas u omisas. Si se estima que hay deficiencias, se les dará a las partes la palabra para que manifiesten lo que sea de su interés.
- Se procederá a recibir la prueba sobre nulidades y vicios de procedimiento invocados por las partes en la audiencia. De seguido, se discutirá y resolverá sobre todas esas cuestiones. De existir vicios u omisiones, en un único pronunciamiento ordenará las correcciones, nulidades y reposiciones que sean necesarias. Cuando se trate del cumplimiento de requisitos o formalidades omitidas, se ordenará a la parte subsanarla en ese mismo acto o, de ser necesario, se le dará un plazo prudencial para cumplirlas, que nunca será mayor a veinticuatro horas.
- Admisión y rechazo de las pruebas sobre la calificación del movimiento. En caso de presentarse recurso de apelación por rechazo de prueba, este se tramitará como apelación diferida, conforme al numeral 524 de este Código.
- Se dará traslado sumarísimo sobre las pruebas allegadas al expediente y que se hayan dispuesto al cursarse este proceso de calificación y, en su caso, se ordenarán las pruebas que el tribunal juzgue indispensables como complementarias o para mejor proveer a indicación de las partes o de propia iniciativa.
En la fase complementaria:
- Se leerán las pruebas anticipadas o irrepetibles, las cuales se incorporarán por esa vía al debate. ii) Se recibirán las pruebas admitidas. iii) Se procederá a la formulación de conclusiones de las partes, por el tiempo que fije el juez. iv) Excepcionalmente el juez podrá ordenar prueba adicional, en cuyo caso deberá hacer un nuevo señalamiento de la hora y fecha para la audiencia complementaria, la cual tendrá que llevarse a cabo dentro de las setenta y dos horas siguientes; en caso contrario, de inmediato se dictará de forma oral la parte dispositiva de la sentencia. Previo a finalizar la audiencia, el juez señalará hora y fecha dentro de los dos días siguientes para la incorporación al expediente y la entrega a las partes de la sentencia integral, la cual deberá ser leída, quedando notificadas las partes en el acto, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer a la lectura de la sentencia integral quedarán notificadas automáticamente de esta. v) Al finalizar la lectura de la sentencia será el momento procesal para que las partes que no estén conformes presenten recurso de apelación, expresando únicamente su deseo de recurrir. De no apelarse en el momento indicado, la sentencia quedará firme. En caso de existir apelación, el juez, de manera inmediata, antes de dar por finalizada la audiencia y previa coordinación con el órgano jurisdiccional de alzada, informará la hora, la fecha y el lugar dentro de tercero día en que el Tribunal escuchará los agravios de las partes, quedando debidamente notificadas de la audiencia indicada. De no apelarse en el momento indicado, la sentencia quedará firme. vi) El órgano jurisdiccional que conozca el recurso de apelación tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver. Si estima pertinente alguna nulidad procedimental, devolverá el asunto al órgano de origen, el que asumirá el proceso y sustanciará las actuaciones necesarias para corregir la actividad viciada, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa procesal que se requiera, sin mayor dilación. Cuando proceda una nulidad por el fondo, en la misma sentencia se fallará y resolverá en definitiva.
Bajo ninguna circunstancia se podrán ampliar los plazos establecidos en la presente norma.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«Así puntualiza esas modificaciones en los artículos 663»
- Resolución 00252-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«el Tribunal observa que el juez a-quo no respeto el debido proceso previsto por la legislación de la solicitud, prácticamente, como si estuviéramos en un proceso ordinario... cuando ello, a todas luces, contraría el artículo 663 del Código de Trabajo, norma de carácter imperativo»