Código
Artículo 661 bis — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Calificación de los movimientos huelguísticos y de paro
Artículo 661 bis
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Declarada la legalidad de la huelga en servicios públicos no esenciales y transcurridos ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hayan alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al juez la suspensión de la huelga, cuando compruebe de manera fehaciente que esta está causando graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía.
Presentada la gestión, el juez concederá audiencia a la contraparte dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, plazo en el cual deberán presentar sus alegatos. Recibidos los alegatos de las partes, el juez resolverá la solicitud en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Contra el resultado cabrá recurso de apelación, la cual se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 668 de este Código.
De acogerse la suspensión de la huelga, se procederá al arbitraje obligatorio.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00232-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«gozan de apelación en el proceso laboral las decisiones que se establecen en los artículos 344, 366, 375 bis, 641, 661 bis y 678 CT.»