Código
Artículo 658 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN VI
Disposiciones comunes a los procedimientos
Artículo 658
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Se autoriza el funcionamiento de centros privados de conciliación laboral, los cuales deberán ser autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la reglamentación que al efecto se dicte.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)