Código
Artículo 650 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN VI
Disposiciones comunes a los procedimientos
Artículo 650
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las personas indicadas en el artículo anterior devengarán, por cada sesión que celebren, una dieta calculada de acuerdo con el salario base de juez conciliador. Los honorarios del arbitraje y la conciliación a cargo de la parte trabajadora los cubrirá el Estado. La parte empleadora asumirá el costo de los que proponga. En uno y otro caso, los emolumentos deberán depositarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique la respectiva prevención, salvo que el interesado releve, dentro de ese mismo término, de forma expresa, a la parte del depósito, lo cual hará bajo su responsabilidad.
La fijación la hará el órgano respectivo de forma prudencial, una vez recibidas las respectivas comunicaciones, calculando, moderada y prudencialmente, el tiempo que consumirán las audiencias necesarias para la substanciación del proceso.
No obstante lo indicado en el párrafo primero, los honorarios de los conciliadores y árbitros de los trabajadores o las trabajadoras podrán ser cubiertos con el producto del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea por esta ley, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento que se dicte.
Quienes funjan como árbitros o árbitras no deberán rendir caución y, una vez aceptado, el cargo será obligatorio y compatible con cualquier otro empleo, salvo el caso de prohibiciones o limitaciones que resulten de la ley para los servidores públicos.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)