Código
Artículo 645 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN V
Procedimiento en el caso de iniciativas de
Artículo 645
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Se tendrá como base el pliego de peticiones presentado para la discusión, del cual deberá acompañarse una copia con la solicitud inicial. Además, en esa misma petición se indicará el nombre de la persona que fungirá como conciliadora o árbitra de la parte, según sea el caso, y de sus delegados o delegadas y se señalará lugar o medio para notificaciones. En todo lo demás que resulte pertinente se aplicará lo dispuesto en este capítulo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)