Código
Artículo 630 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN III
Procedimiento de conciliación
Artículo 630
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Una vez agotados los procedimientos de conciliación, sin que los delegados hayan aceptado el arreglo o convenido en someter la disputa a arbitraje, el órgano levantará un informe cuya copia remitirá al Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o este, en su caso, conservará. Este informe contendrá la enumeración precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se hicieron a las partes para resolverlo; además, determinará cuál de estas aceptó el arreglo o si las dos lo rechazaron, y lo mismo respecto del arbitraje propuesto o insinuado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)