Código
Artículo 624 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN III
Procedimiento de conciliación
Artículo 624Verificando formato
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El tribunal de conciliación estará integrado por los conciliadores propuestos por las partes y será presidido por la persona titular del respectivo despacho, por el funcionario competente del Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por el conciliador privado seleccionado por las partes. Durante el período de conciliación no habrá recurso alguno contra las resoluciones del órgano conciliador, ni se admitirán recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase, y cada una de las partes podrá designar hasta tres asesores, para que les ayuden a cumplir mejor su cometido, pero su presencia no será requisito para realizar válidamente la conciliación.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8107 de 18 de julio del 2001) (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00511-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En caso de no acogerse el derecho de reinstalación conforme a la pretensión planteada en el punto 2 de la petitoria de la demanda, se condena a la Compañía demandada a pagarle a la actora la indemnización contemplada en el anterior artículo 624 del Código de Trabajo.»