Código
Artículo 618 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Solución de los conflictos colectivos de carácter económico y
SECCIÓN III
Procedimiento de conciliación
Artículo 618
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando en el lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar uno de los conflictos colectivos de carácter económico y social a que se refiere el título sexto, los interesados nombrarán entre ellos una delegación de dos a tres miembros que deberán conocer muy bien las causas de la inconformidad y estar provistos de poder suficiente para firmar cualquier arreglo.
Esta delegación estará legitimada para plantear el conflicto judicialmente o alternativamente ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien, ante el órgano conciliador que las partes designen a su costa.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8107 de 18 de julio del 2001) (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«se debe cumplir los requisitos que prevé los numerales 371 y 377 del Código de Trabajo, en especial agotar alguna de las alternativas procesales de conciliación establecidas en el artículo 618»