Código
Artículo 596 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN III
Formalidades y trámite de los recursos de apelación y casación
Artículo 596
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Tanto en el caso de la apelación como en el de casación, si resultara procedente el recurso por el fondo, al emitirse el pronunciamiento que corresponda, deberán atenderse las defensas de la parte contraria al recurrente, así como sus impugnaciones reservadas con efectos eventuales, omitidas o preteridas en la resolución recurrida, cuando por haber resultado victoriosa esa parte no hubiera podido interponerlas o reiterarlas en el recurso de casación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00204-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«como ocurre con el caso de la apelación diferida o reservada contenida en los artículos 524, 585, 591 y 596 del Código de Trabajo»
- Resolución 01289-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«Debe indicarse que la Sala también tiene claras las obligaciones que derivan del numeral 596 del Código de Trabajo; sin embargo, en un caso como el presente, la tesis de la parte accionada... no alcanza para eximirla de responsabilidad.»