Código
Artículo 546 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
Procesos especiales
SECCIÓN II
Protección en fueros especiales y tutela del debido proceso
Artículo 546
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Si la pretensión deducida no corresponde a este procedimiento especial, se orientará la tramitación de la forma que proceda.
Cuando se presente alguna pretensión de tutela correspondiente a este procedimiento, de forma acumulada con otra u otras cuyo trámite deba realizarse en la vía ordinaria, será desacumulada y tramitada según lo previsto en esta sección, sin perjuicio del curso de las otras pretensiones.
La tutela, una vez otorgada en sentencia firme, producirá la conclusión del proceso ordinario cuando se produzca una falta de interés. En ese supuesto se dará por concluido el proceso total o parcialmente, según proceda, sin sanción de costas.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00740-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Artículo 546 Código de Trabajo.- Cada una de las partes corre con las costas del proceso.»
- Resolución 00312-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Señalando el artículo 546 ibídem además,»