Código
Artículo 533 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN IV
Convocatoria a audiencias y reglas aplicables a esos actos
Artículo 533
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Con motivo de la audiencia se levantará un acta, en la cual se dejará constancia de lo siguiente:
- La hora y fecha de inicio de la actuación.
- Los nombres de las partes y de los abogados o las abogadas que asisten, los peritos y los declarantes.
- Una descripción lacónica de las etapas de la audiencia y de su desarrollo y, de producirse, del contenido de la solución conciliada del conflicto.
- Los pedidos de revocatoria o las objeciones de las partes y las resoluciones orales del juzgado, respecto de las cuales se hará una fundamentación lacónica.
- De la prueba documental que se incorpora en el acto de la audiencia, lo que deberá hacerse mediante lectura, que la realizará quien dirige la audiencia o la persona que le asiste. La lectura podrá suprimirse, si las partes están de acuerdo o cuando razonablemente sea necesario para salvaguardar el debido proceso.
- El nombre de las partes declarantes, los testigos o los peritos, las calidades y el documento de identificación de cada uno.
- Las apelaciones interpuestas por las partes. Deberá indicar, de forma muy concreta, los motivos de los recursos, sin perjuicio de que la parte apelante los desarrolle posterior y oportunamente por escrito.
- La parte dispositiva de la sentencia y de su lectura, cuando se dicta en el mismo acto de la audiencia.
El acta será firmada por la persona que ha dirigido la audiencia, las partes y sus abogados o abogadas. Las otras personas comparecientes firmarán un documento de asistencia, el cual será agregado al expediente. Si alguna persona se negara a firmar, o se ha retirado antes de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, se dejará constando ese hecho también en el acta. Si la audiencia se hubiera grabado en audio y video, en lugar del acta se consignará una constancia firmada por quien ha dirigido la audiencia y dichas partes, de que el acto fue llevado a cabo, con indicación de las horas y la fecha de su realización.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00126-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"Si bien este aspecto no fue expresamente invocado en el recurso de apelación, este Tribunal advierte de oficio que la jueza de primera instancia incumplió con lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Trabajo, norma que impone a las personas juzgadoras la obligación de levantar una constancia o acta que refleje…»