Código
Artículo 524 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN III
Audiencias
Artículo 524
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando se deniegue alguna prueba, el ofrecimiento podrá reintentarse en la audiencia respectiva y si se mantuviera la denegatoria esta podrá impugnarse en esa oportunidad, de la forma prevista en este Código, caso en el cual la apelación se tramitará de forma reservada.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00204-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«como ocurre con el caso de la apelación diferida o reservada contenida en los artículos 524, 585, 591 y 596 del Código de Trabajo»
- Resolución 00219-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«(artículo 524 del Código de Trabajo).»
- Resolución 00147-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«"Cuando se deniegue alguna prueba, el ofrecimiento podrá reintentarse en la audiencia respectiva y si se mantuviera la denegatoria esta podrá impugnarse en esa oportunidad, de la forma prevista en este Código, caso en el cual la apelación se tramitará de forma reservada"»
- Resolución 00185-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Todo ello a la luz de lo dispuesto en los artículos 524 and 585 del Código de Trabajo.»