Código
Artículo 504 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN I
Pretensiones, traslado y excepciones
Artículo 504
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Si bien todas las excepciones materiales pueden oponerse hasta en la contestación de la demanda o contrademanda, las de transacción y prescripción podrán alegarse hasta en la fase preliminar de la audiencia en los procesos de única audiencia. En este caso, serán sustanciadas sumariamente en ese mismo acto.
También podrán oponerse en esa misma oportunidad otras excepciones materiales, cuando los hechos en que se funden hubieran ocurrido con posterioridad a la contestación o hubieran llegado a conocimiento de la parte después del plazo para contestar.
Esas mismas excepciones podrán oponerse en la audiencia de juicio, cuando los hechos que las sustentan se hubieran dado o consolidado con posterioridad a la audiencia preliminar.
Las excepciones materiales de cosa juzgada, transacción y las excepciones de caducidad, autorizadas expresamente por el ordenamiento sustantivo, podrán ser alegadas hasta la audiencia complementaria o de juicio, con el fin de evitar la promulgación de sentencias contradictorias.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)