Código
Artículo 452 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEGUNDO
Partes del proceso
SECCIÓN I
Capacidad y representación de las partes
Artículo 452
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será parte en los procesos en los cuales intervengan menores de edad o madres que demanden derechos relacionados con la maternidad.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la representación estatal la contestó de manera negativa, pidiendo la desestimación de la acción en todos sus extremos, ordenando el archivo definitivo del expediente, y en caso de estimarse la acción, que se le exonere en el pago de las costas, por haber litigado de buena fe y protección del interés público, al tenor…»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Con anterioridad a la reforma procesal laboral, se recurría a los numerales 702 y 706 del Código Civil aplicables a la materia laboral por disposición del artículo 452 de Código de Trabajo anterior a la citada reforma.»
- Resolución 00116-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"De conformidad con lo expuesto, artículos 18, 19, 28, 29, 30, 153, 157, 166, 452, 494 y 495 del Código de Trabajo»
- Resolución 00115-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«por disposición del numeral 452 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00105-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«En cuanto al pago de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 452, 494 y 495 del Código de Trabajo, por regla general es la parte vencida quien debe asumirlas.»
- Resolución 00097-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato expreso del ordinal 452 del Código de Trabajo"»