Código
Artículo 450 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEGUNDO
Partes del proceso
SECCIÓN I
Capacidad y representación de las partes
Artículo 450
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Quienes actúen como demandados o coadyuvantes, a excepción de la Contraloría General de la República, en los casos en que puede intervenir en los procesos conforme a la ley, podrán litigar unidos bajo una misma representación y dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias y no exista conflicto de intereses.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)