Código
Artículo 446 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEGUNDO
Partes del proceso
SECCIÓN I
Capacidad y representación de las partes
Artículo 446
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los sindicatos tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Para ejercer derechos subjetivos de sus afiliados es indispensable el otorgamiento de poder suficiente.
Para demandar la tutela de derechos colectivos jurídicos no requieren poder alguno. Admitida la demanda para su trámite, se llamará al proceso a todo aquel que tenga interés en él para que dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial. En estos casos, el emplazamiento comenzará a correr a partir del día siguiente hábil de la publicación o la notificación, si esta se hizo posteriormente. Al mismo tiempo, se colocará por lo menos un aviso en un lugar público y visible de la zona o del sector involucrado, sin perjuicio del aviso que el demandante pueda dar a los afectados fácilmente determinables.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)