Código
Artículo 438 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN III
Competencia
Artículo 438
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Acerca de la excepción de incompetencia por la materia, cuando sea procedente su trámite, se dará traslado por tres días a la parte contraria; transcurrido ese término, el juzgado dentro de los tres días siguientes resolverá lo que corresponda.
La incompetencia por la materia podrá decretarse de oficio por el tribunal de instancia hasta en la audiencia de saneamiento. Se prohíbe decretar incompetencias por esa razón después de cumplido ese acto.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
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Contencioso-administrativo
«"I. Luego de haber revisado la carpeta principal y la carpeta de medidas cautelares de este asunto, esta cámara colegiada laboral, por mayoría de sus integrantes, con base en lo dispuesto en el numeral 438 párrafo segundo del Código de Trabajo y sus reformas, ha tomado la decisión de declararse, de oficio,…»