Código
Artículo 430 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN III
Competencia
Artículo 430
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de:
- Todas las diferencias o los conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico derivados de la aplicación del presente Código y legislación conexa, del contrato de trabajo o de hechos íntimamente vinculados a las respectivas relaciones.
- Los conflictos de carácter económico y social, una vez que se constituyan en tribunales de arbitraje. Tendrán también competencia para arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en tribunal de conciliación, conforme se establece en este Código.
- Los juicios que se establezcan para obtener la disolución de las organizaciones sociales.
- Las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos, así como las relacionadas con las cotizaciones al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y las cotizaciones establecidas en la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
- Las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones.
- Las demandas de riesgos de trabajo regulados en el título cuarto de este Código y las derivadas del aseguramiento laboral.
- Los juzgamientos de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social.
- Todos los demás asuntos que determine la ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«AI no hacerlo, dictó una resolución carente de la integralidad exigida por el articulo 430 del Código de Trabajo.»
- Resolución 11741 · Sala Constitucional
Constitucional
«Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 5) artículo 430 del Código de Trabajo.»