Código
Artículo 380 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO
De los paros legales e ilegales
Artículo 380
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo en que esta se declare, por todo el tiempo que ella dure. En los casos en que la huelga no se haya declarado en la totalidad del centro, sino en uno de los departamentos, secciones o categoría de trabajadores específicos, la suspensión operará únicamente respecto a estos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«"La redacción propuesta del artículo 379, del Código de Trabajo, la cual se encuentra en conexión y es conforme con los actuales artículos 73 y 380, del Código de Trabajo vigente"»