Código
Artículo 375 bis — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Huelgas legales e ilegales
Artículo 375 bis
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código. En este caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suspensión de labores, la parte patronal estará obligada a solicitar al Juzgado de Trabajo la emisión de una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores. Con la solicitud se aportará la prueba correspondiente para acreditar la condición de servicio esencial.
La Procuraduría General de la República también estará legitimada para promover directamente la gestión indicada.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud indicada en el primer párrafo de este artículo, la autoridad judicial dará audiencia por veinticuatro horas a las contrapartes, que serán notificadas de conformidad con el artículo 349, en el caso de los sindicatos, o de acuerdo con el artículo 377, en el caso de las coaliciones temporales de trabajadores.
Transcurrido el plazo del párrafo anterior, la autoridad judicial contará con veinticuatro horas para resolver la solicitud planteada. Si la solicitud fuera denegada por el Juzgado por considerar que no se trata de un servicio esencial, en la misma resolución el juez ordenará la tramitación del caso bajo el procedimiento de calificación de la huelga. Si la solicitud fuera admitida, el juez ordenará a los trabajadores que se reincorporen de forma inmediata a sus labores.
Tanto la orden judicial como la denegatoria de la solicitud podrán ser objeto de apelación. Esta deberá formularse en el plazo máximo de dos días naturales y será admitida únicamente en el efecto devolutivo.
En cualquiera de los casos, la apelación deberá presentarse ante el mismo Juzgado de Trabajo, el cual lo remitirá al superior correspondiente. Esta última autoridad convocará a las partes a una audiencia oral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a efectos de que estas expresen los agravios correspondientes, y emitirán la resolución definitiva, en forma oral, al finalizar la diligencia.
Bajo ninguna circunstancia podrán ampliarse los plazos establecidos en la presente norma.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«se adiciona un párrafo final que dice: “Bajo ninguna circunstancia se podrán ampliar los plazos establecidos en la presente normativa”»
- Resolución 00232-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Además del listado que contempla el ordinal 583 supra indicado, gozan de apelación en el proceso laboral las decisiones que se establecen en los artículos 344, 366, 375 bis,»