Código
Artículo 363 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO TERCERO
De la protección de los derechos sindicales
Artículo 363
Vigente desde 4 de noviembre de 1993 · texto SINALEVI
Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas.
(Así adicionado por el artículo 3º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"Prohíbanse las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. /Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las…»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En los casos de que no exista sindicato en la empresa, los representantes libremente elegidos por sus trabajadores, gozarán de las mismas protección acordada en la proporción y por igual plazo a lo establecido en el inciso b) de este artículo.”»