Código
Artículo 351 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Sindicatos
Artículo 351
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también solicitará a los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos que, a su juicio, dejen de llenar los requisitos que para su constitución señalan los artículos 273 , párrafo segundo y 275 , inciso c).
(La Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, artículo 2º, trasladó el original 281 al presente, debido a la reforma introducida a éste Código por la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, en la que se corrió la numeración de varios artículos) (La referencia a los artículos 273 y 275 debe entenderse: artículos 343 y 345 actuales)
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 2561 de 11 de mayo de 1960, "Convenios OIT Nos. 29, 81, 87, 88, 89, 90, 92, 94, 95,96, 98, 99 y 100")