Código
Artículo 343 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Sindicatos
Artículo 343
Vigente desde 4 de noviembre de 1993 · texto SINALEVI
Se reconoce a los patronos y a los trabajadores el derecho de formar sindicatos sin autorización previa, pero dentro de los treinta días siguientes deberán iniciar los trámites a que se refiere el artículo siguiente:
Sin embargo, no podrá constituirse ninguno con menos de doce miembros si se trata de un sindicato, ni con menos de cinco patronos de la misma actividad, cuando se trate de sindicatos patronales.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993) (Así reformado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, artículo 2º, que reubicó el antiguo artículo 273 al presente)