Código
Artículo 340 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Sindicatos
Artículo 340
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Son actividades principales de los sindicatos:
Celebrar convenciones y contratos colectivos;
Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley;
Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión, y En general, todas aquellas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. (La Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, trasladó el original 270 al presente)