Código
Artículo 310 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO DECIMO
Artículo 310
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Se impondrá al empleador o empleadora una multa de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 de este Código, en los siguientes casos.
- Cuando no tenga asegurados contra riesgos del trabajo, a los trabajadores bajo su dirección y dependencia;
- Cuando no declare el salario total devengado por los trabajadores, para efectos del seguro contra riesgos del trabajo;
- Cuando el informe de planillas sea presentado en forma extemporánea; ch) Cuando no cumpla con la obligación de presentar, en forma oportuna, la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo;
- Cuando alterare, la forma, circunstancia y hechos de cómo ocurrió un riesgo del trabajo;
- Cuando incumpla las disposiciones referentes a salud ocupacional;
- Cuando ocurra un riesgo del trabajo por falta inexcusable, en los siguientes casos: 1.- Incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias referentes a salud ocupacional. 2.- Incumplimiento de las recomendaciones que, sobre salud ocupacional, le hayan formulado las autoridades administrativas de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Nacional de Seguros.
- Cuando incurra en cualquier falta, infracción o violación de las disposiciones que contiene este Título o sus reglamentos que le sean aplicables.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° aparte a) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".) (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)