Código
Artículo 285 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 285
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del trabajador, además de las que señalan otras disposiciones de esta ley, las siguientes:
Someterse a los exámenes médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;
Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y ch) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«establece el artículo 285 del Código de Trabajo: "Artículo 285. - Todo trabajador deberá acatar y cumplir"»