Código
Artículo 271 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO SÉTIMO
Artículo 271
Vigente desde 4 de noviembre de 1993 · texto SINALEVI
El patrono al que se le ordene la suspensión de los trabajos o el cierre de los centros de trabajo, conforme a lo establecido en este Código, e incumpla esa decisión, se hará acreedor a las siguientes sanciones:
A la multa comprendida en el numeral dos del artículo 614 de este Código.
Al cierre temporal del centro de trabajo hasta por un mes.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993)