Código
Artículo 236 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 236
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconocerá al trabajador será equivalente al 100% del salario diario, si percibiere una remuneración diaria igual o inferior a cien colones. Si el sueldo fuere superior a cien colones por día, sobre el exceso se pagará un subsidio igual al 67%. La suma máxima sobre la cual se aplicará el 100% podrá ser modificada reglamentariamente.
Cuando la remuneración del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o sin fijación del impedimento, o hasta que transcurra el plazo de dos años que señala el artículo 237.
Si la forma de contratación fuere por salario diario, el subsidio se pagará considerando los días laborales existentes en el período de incapacidad, conforme a la jornada de trabajo semanal del trabajador. Para esos efectos se considerarán hábiles para el trabajo los días feriados, excluyendo los domingos.
Servirán de referencia las planillas presentadas en el período de los tres meses anteriores al de la ocurrencia del infortunio, o un tiempo menor, si no hubiere trabajado durante ese período al servicio del patrono con quien le ocurrió el riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 206.
Cuando los trabajadores estén asegurados en el Instituto Nacional de Seguros, los pagos de subsidios se harán semanalmente, según las disposiciones internas que para efectos de tramitación se establezcan en el reglamento de la ley.
El monto del subsidio diario, en los casos de trabajadores que laboren jornada ordinaria de trabajo completa, no podrá ser inferior al salario que establece el Decreto de Salarios Mínimos para todos los trabajos no contemplados en las disposiciones generales en las cuales se establece el salario por actividades, o en otras leyes de la República En los casos de trabajadores que laboran una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, el subsidio mínimo se calculará con base en el salario indicado, pero en forma proporcional a las horas que trabajen siempre que laboren menos de la mitad de la jornada máxima ordinaria.
Cuando el trabajador preste servicios a más de un patrono, el subsidio se calculará tomando en cuanta los salarios que perciba con cada patrono.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00236-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«En aplicación de lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Trabajo, el subsidio por reconocer seria de¢13.816,00.»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«En aplicación de lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Trabajo, el subsidio por reconocer seria de ¢12.660.20 x 3 días, para un total de ¢37.980,60.»
- Resolución 00227-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"Durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconocerá al trabajador será equivalente al 100% del salario diario"»
- Resolución 00197-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"Si la forma de contratación fuere por salario diario, el subsidio se pagará considerando los días laborales existente en el período de incapacidad, conforme a la jornada de trabajo semanal del trabajador.»
- Resolución 00194-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«se le reconoce el 100% del salario de cuarenta y cuatro días para una suma total de ¢958.100,oo (NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN COLONES). Por ende... se procedería a admitir esta pretensión»
- Resolución 00172-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El artículo 236 del Código de Trabajo establece una indemnización escalonada.»